Definición de director
El directivo de educación inicial es un profesional de la docencia con formación académica, con competencias en lo que respecta a la organización, planificación, control y evaluación del personal adscrito a su cargo.
Funciones
· Cumplir con las normativas legales vigente.
· Ofrecerle al personal las orientaciones técnico-docentes y técnico-administrativo. Según sea requerido.
· Llevar el control administrativo.
· Coordinar la acción del plantel con instituciones, asociaciones civiles, oficiales y privadas de la comunidad (redes).
· Planificar, orientar y acompañar las actividades que desarrolla el personal docente de la institución, para asegurar la permanencia de nuestros valores, creencias y estilo de vida.
· Observar una conducta firme y respetuosa para con el persona, estimular toda iniciativa útil y señalar las faltas que se observare aconsejando para su ajuste y enmienda.
· Actuar de inmediato para resolver los problemas que afectan a la institución.
· Promover el mejoramiento y progreso del instituto en los aspectos administrativos y técnicos –docentes.
· Velar por la conservación e higiene del edificio, mobiliario, material didáctico y bienes que construyan el patrimonio escolar.
· Notificar al personal adscrito a la institución educativa sobre el contenido de las circulares y comunicados emanados del sector, distrito, zona educativa, ministerio de educación y deportes y aclarar el contenido de la misma.
· Recibir y dar curso a las solicitudes que se le presente, resolverlas si están dentro de sus competencias.
· Representar oficialmente la institución y firma toda correspondencia y documentación oficial de la institución.
· Concretar las reuniones de actualización y formación permanente del docente, dejando constancia en acta de su desarrollo.
· Conocer la planificación y programación de las actividades de evaluación que cumplirá el docente en cada lapso.
· Presentar en el mes de septiembre a la comunidad educativa el proyecto pedagógico del plantel y la programación de las actividades a realizar en el año escolar.
Definición de subdirector
La subdirección es ejercida por el subdirector o subdirectora quien de forma inmediata colabora y comparte con la dirección las responsabilidades, especialmente en la orientación de las actividades de la institución educativa.
En caso de ausencia temporal del director o la directora, el subdirector o subdirectora lo o la suplirá en sus funciones.
Funciones
· Compartir con el director las responsabilidades del ejercicio de la función directiva en los aspectos de la organización la administración y la supervisión del plantel.
· Colaborar con el director en el gobierno, organización y dirección pedagógica del establecimiento.
· Cumplir las instrucciones que aquel le imparta.
· Actuar como secretario del consejo general de docente.
· Participar en la determinación de los acuerdos sobre distribución de las tereas especificas y procedimiento de trabajo que permitan al personal directivo cumplir sus funciones en forma eficiente coordinada y sistemática.
· Intervenir en la elaboración del informe anual de trabajo en el plantel, en la elaboración del informe anual de actualización y supervisión de la institución; en la organización del archivo del plantel, en la organización del trabajo de aula, en el control de la conservación de la planta física, del mobiliario y participación del personal directivo.
· Conocer la administración e inversión del presupuesto y demás fondos de la institución.
· Dar cumplimiento a otras disposiciones complementadas en la ley orgánica de educación, en sus reglamentos y en este reglamento interno, cuya ejecución no está reservada en forma expresa a los rectores.
· Cumplir y hacer cumplir las demás responsabilidades y atribuciones contempladas en la ley orgánica de educación y sus reglamentos.
· Asistir al personal docente en las actividades académicas y/o de formación permanente.
· Cualquier otra función que le sea atribuida en el ordenamiento jurídico, este reglamento interno y los reglamentos especiales.
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